a) Regla General – En varias situaciones el acreedor debe obtener una orden judicial asegurando el alivio de la Suspensión Automática de Pagos que le otorga derecho de realizar acciones contra la masa de la bancarrota. Esto a pesar del tipo de acción que el acreedor haya tomado contra el deudor en otra corte, o si el acreedor ha iniciado (pero no completado) acciones para recuperar la propiedad del deudor. Si el acreedor no obtiene la orden judicial, ese acreedor puede ser sancionado (en otras palabras, multado) y cualquier acción realizada por el acreedor podría ser anulada.
b) Presentación de Petición para Establecer Fecha de Audiencia – La Petición de Alivio de Suspensión Automática de Pagos comienza con la presentación de la apropiada petición y el establecimiento de una fecha de audiencia. Para información de Peticiones, vea Guiá Después de Presentar. Las Reglas Locales de Bancarrota para presentar una Petición de Alivio de la Suspensión Automática de Pagos, requieren que las partes utilicen formularios obligatorios. Oprima aquí para lista de formularios de Peticiones F 4001-1M (Vínculo a Formularios LBR). Existen varios tipos de formularios de peticiones obligatorios. El acreedor elegirá el formulario de petición obligatorio en base a la autorización que el acreedor solicita a la corte (en otras palabras, proceder contra bienes inmuebles, proceder contra propiedad personal, continuar con una demanda de detención ilícita en la Corte Superior, proceder con una demanda en corte estatal, etc.). Cada petición debe demostrar la “causa” (o razón) para el levantamiento de la Suspensión Automática de Pago, y deberá ser sustentada por evidencia admisible. Por ejemplo, si un acreedor hace valer un reclamo asegurado, la petición deberá contar con documentos admisibles que aseguren intereses válidos de seguridad y todos los documentos que sustentan la falta de protección adecuada o falta de equidad en la propiedad.
Para información en fijar fecha de audiencia ante la corte utilizando notificación de plazo regular, vea Guiá Después de Presentar.
Para información en fijar fecha de audiencia ante la corte utilizando notificación de plazo corto, vea Guiá Después de Presentar.
c) Cuota de Presentación y Número de Copias – La Petición de Alivio de Suspensión Automática de Pagos requiere de una cuota de presentación. Oprima aquí para el programa de cuotas (Vínculo al programa de cuotas). Si la Petición es presentada personalmente en la ventanilla de la oficina del secretario, el acreedor debe presentar una copia en corte (una original y una copia extra). Si además, el acreedor desea llevarse una copia de la petición con el sello de “presentado,” debe llevar una segunda copia. Para todas las peticiones presentadas por vía electrónica (CM/ECF), el acreedor deberá enviar una copia de la petición de inmediato a la sala del juez, por correo o personalmente. Oprima aquí para información (Vínculo a Procedimientos Administrativos CM/ECF).
d) Notificación de la Moción y Aviso de Moción – Es necesario notificar todas las partes requeridas según la Reglas Locales de Bancarrota y de realizarlo en el período de tiempo establecido por esas reglas. Consulte el Procedimiento Administrativo respecto la notificación electrónico y servicio CM/ECF.