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¿Puede la Corte Desestimar o Convertir el Caso de Bancarrota sin Consentimiento del Deudor?

Si el deudor no cumple con los requisitos de la bancarrota, el fiduciario o acreedor pueden presentar petición de desestimiento o conversión del caso de bancarrota en base a las Secciones 706, 707, 1112 o 1307 del Código de Bancarrota, o la corte puede fijar una orden para demostrar la Causa de Desestimación/ Conversión.

LA DESESTIMACIÓN TRAE SERIAS CONSECUENCIAS. Si el caso de bancarrota se desestima a solicitud del fiduciario o acreedor, o la corte de su propia petición, al deudor se le prohíbe presentar otro caso de bancarrota por 180 días [Sección 109(g) del Código de Bancarrota] o se requiere que presente petición para obtener un permiso para presentar otro caso de bancarrota (Sección 349 del Código de Bancarrota).

Spanish FAQ type: 
Después que el deudor presenta la solicitud de bancarrota