En caso que no sea la primera vez que un deudor se ha declarado en bancarrota y el deudor ha sido previamente objeto de liquidación de alguna deuda dentro de los últimos (8) ocho años, el deudor podría estar apto o autorizado para una liquidación en un actual caso de bancarrota. Depende en el número de capítulos del caso de bancarrota anterior, el número de capítulos del actual caso de bancarrota, y el número de años transcurridos entre la fecha en que el anterior caso de bancarrota haya sido presentado y la fecha en que el actual caso de bancarrota fue presentado. Es importante consultar con un abogado de bancarrota y además referirse a la Sección 727(a) y 1328(f) del Código de Bancarrota, reglas Generales:
a) Bancarrota Anterior = Capítulo 7 o 11, y Bancarrota Actual = Capítulo 7:
8 años posteriores a la fecha en que se haya declarado el caso anterior de bancarrota - Sección del Código de Bancarrota 727(a)(8)
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b) Bancarrota Anterior = Capítulo 7 Bancarrota Actual = Capítulo 13:
4 años posteriores a la fecha en que se haya declarado el caso anterior de bancarrota - Sección del Código de Bancarrota 1328(f)(1)
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c) Bancarrota Anterior = Capítulo 13 Bancarrota Actual = Capítulo 7:
* No existe un período de espera obligatorio si el 100% de lo reclamado fue pagado en la bancarrota en base del capítulo 13 anterior - Sección del Código de Bancarrota 727(a)(9)(A)
* No existe un período de espera obligatorio si el 70% de lo reclamado fue pagado en la bancarrota en base del capítulo 13 y en el plan del capítulo 13 fue realizados de buena fe y con el mejor esfuerzo del deudor - Sección del Código de Bancarrota 727 (a)(9)(B)
* 6 años posteriores a la fecha en que se haya presentado el caso de bancarrota anterior, si menos del 70% (y hasta el 100%) de lo reclamado no fue pagado en la bancarrota en base del capítulo 13 anterior - Sección del Código de Bancarrota 727(a)(9)
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d) Bancarrota Anterior = Capítulo 13 Bancarrota Actual = Capítulo 13:
2 años posteriores a la fecha en que el anterior caso de bancarrota fue presentado - Sección del Código de Bancarrota 1328(f)(2)