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¿Cómo Puedo Abrir el Caso de Bancarrota, y Requiere Pago de Alguna Quota?

a) Presentar Una Moción de Abrir el Caso – A pesar que el caso de bancarrota finalizó, el deudor, fiduciario, o acreedor podrían desear que la corte escuche sus peticiones y dicté ordenes en relación al caso de bancarrota. Si es así, es necesario presentar DOS PETICIONES. La Primera Petición es de Abrir el Caso de Bancarrota, en la cual puede o no fijarse audiencia, según del juez en particular. En la mayoría de los casos se requiere el pago de una cuota, y la cuota varia en los casos del capítulo 7, 11, o 13.

El juez generalmente decidirá otorgar o no la Petición de Reapertura antes que el juez considere cualquier petición que desee presentar una vez que el caso es reabierto.

Oprima aquí para una lista de causas para abrir un caso que requiera cuota de moción ( Vínculo a Reabrir “ Ayuda Memoria”--Para esto vea a Osé Arias).

b) Presentar la Moción Subyacente o Certificado de Dirección Financiera Personal – Si el juez otorga la Petición de Reapertura del caso, se debe presentar la Segunda Petición. Esta es generalmente una petición para evitar un embargo preventivo por orden judicial o una moción de extensión del período de presentación del Formulario 23, Certificado de Finalización del Curso Relacionado con Administración Financiera Personal.

Si el propósito de reapertura del caso de bancarrota es permitir la Presentación del Certificado de Finalización del Curso Sobre Administración Financiera Personal, adjunte el Formulario 23 a la Primera Petición, porque el juez puede permitir la presentación del Formulario 23, sin que el deudor haya presentado la segunda petición y sin que el juez conduzca una segunda audiencia. Para información sobre la Presentación del Formulario 23, Certificado de Finalización del Curso en Relación con la Administración Financiera Personal, vea Guiá Antes de Presentar.

c) Excepción a la Necesidad de Reabrir el Caso de Bancarrota – No es necesario la presentación de una Petición de Reapertura del caso para presentar el procedimiento contencioso según la Sección 523(a)(3) del Código de Bancarrota.

Spanish FAQ type: 
Después que el deudor presenta la solicitud de bancarrota