Reporte de Crédito – Generalmente, la Corte de Bancarrota no controla las acciones de las agencias de reporte de crédito. Los deudores deben comunicarse directamente con las agencias de reporte de crédito para discutir el tiempo de duración de la bancarrota en sus reportes de crédito. En caso que el deudor tenga dudas al respecto o tenga problemas obteniendo ayuda de las agencias de crédito, debe comunicarse con la Federal Trade Commission, Consumer Response Center (CR-240), Washington, D.C. 20580. El número telefónico (202) 326-2222. Estas son algunas reglas generales:
Caso de Bancarrota Indebido Involuntario – Si una de las partes solicita de forma indebida la petición involuntaria de bancarrota contra del deudor, la Corte de Bancarrota podría dictar orden de prohibición a las agencias de reporte de crédito de reportar la bancarrota en el reporte de crédito del deudor.
Caso de Bancarrota Voluntario – La Ley del Reporte Justo de Crédito, 15 U.S.C. Sección 1681 et seq., es la ley que controla las agencias de reporte de crédito. La ley estipula que las agencias de reporte de crédito no deben reportar los casos de bancarrota después de (10) años de la fecha en que el caso de bancarrota fue presentado. Generalmente, la información de mal crédito es eliminada después de siete (7) años. Las más grandes agencias de reporte de crédito pertenecen a una organización denominada Agencias Asociadas de Crédito. Tenemos conocimiento que la política de las Agencias Asociadas de Crédito es eliminar del reporte de crédito los casos exitosos del Capítulo 13 después de siete años (7) para promover a los deudores a presentar casos bajo este capítulo.