Deudores Comerciales – Una corporación, sociedad, o asociación no incorporada no podrá presentar una solicitud de bancarrota u otros documentos en corte, o comparecer en corte, sin un abogado. Vea Regla Local de Bancarrota 9011-2(a).
Deudor Individual o Acreedor – No es necesario que un deudor individual o acreedor tenga un abogado para presentar una solicitud de bancarrota, presentar otros documentos, o representarlos en las audiencias. Esto es real sin importar que el caso sea en base al capítulo 7, capítulo 11, o capítulo 13. Sin embargo, para un individuo es difícil estar atento y proteger sus derechos sin la asistencia de un abogado de bancarrota competente.
Spanish FAQ type:
Antes que el deudor presente una solicitud de bancarrota