You are here

¿Qué Sucede Si una Petición no Requiere Audiencia?

Una vez establecida que no se requiere audiencia, la parte deberá otorgar el aviso de la petición y notificar a las partes interesadas mediante entrega de la petición previo a obtener el fallo del juez. La Petición tendrá que declarar claramente que no habrá audiencia al menos que una parte solicite una mediante una contestación escrita presentada a la corte y a las partes interesadas. Para proveer aviso y entrega de la petición, deberán realizarse lo siguiente:

a) Siga el procedimiento de aviso y entrega de la petición – En particular ver la Regla Local de Bancarrota 9013-1;
b) Establecer claramente en el Anuncio de Petición el procedimiento para oponerse a la petición y solicitar una audiencia ante la corte;
c) Esperar el período adecuado;
d) Siga el procedimiento de notificación a la corte, como si ninguna objeción se hubiera recibido y si una audiencia haya sido solicitada.

1) Si fue presentada una objeción y solicitada una audiencia, la parte en actuación deberá programar en tiempo una audiencia, o la petición podrá ser denegada; y si no es presentada ninguna objeción en la fecha límite de contestación, presentar una declaración de entrega y falta de Respuesta; y
2) Presentar una orden.

Oprima aquí para formulario de declaración de entrega/falta de respuesta (Vínculo a F 9013-1.9)

Spanish FAQ type: 
Después que el deudor presenta la solicitud de bancarrota