Parte Contraria puede Presentar y Dar Aviso de una Objeción Escrita a la Forma de la Orden – Después que el juez realiza un fallo, la corte puede preparar su propia orden o sentencia, o puede que alguna de las partes presente una forma propuesta de orden o sentencia a la corte. Si la forma propuesta de orden o sentencia es presentada por una de las partes, y la otra parte se opone a la petición o reclamo, la otra parte tendrá un período ordinario de siete (7) días para la revisión de la orden o sentencia propuesta. Si la parte contraria considera que la formulación de la orden o sentencia propuesta no refleja adecuadamente las conclusiones legales y fácticas del juez o alguna otra parte del fallo, esta parte deberá presentar de inmediato y dar aviso de la objeción a la forma de la orden y puede presentar una propuesta de nueva forma de orden. La parte que pretende presentar la objeción deberá notificar al personal del juez y asegurarse que el juez reciba la copia de la objeción en un plazo de siete (7) días. Si el plazo no es cumplido, el juez puede dictar la propuesta forma de orden o demanda sin revisar la objeción. Remitirse a la Regla Local de Bancarrota 9021-1.
Todas las Partes pueden Estipular una Nueva Propuesta de Forma de Orden – Además las partes pueden proponer que se estipule una nueva forma de orden y presentarla a la corte dentro del plazo de 7 días.
Presentar una Petición de Enmienda de la Orden o Sentencia Interpuesta – Si una parte considera que la orden presentada no establece el fallo factual o conclusiones legales establecidas en el registro de la audiencia, la parte puede presentar una petición de enmienda al lenguaje de orden o sentencia. Consultar Regla Local de Bancarrota 9021-1.